3. Otras disposiciones. . (2021/106-4)
Orden de 25 de mayo de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Camas y Tomares, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 37

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 25 de mayo de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos
municipales de Camas y Tomares, ambos en la provincia de Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Camas y Tomares, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos del deslinde el Acta de 22 de mayo de 1871, relativa a la operación
de deslinde del municipio de Camas y el antiguo municipio de «San Juan y Tomares»;
la Ley de 15 de julio de 1890, por la que se aprueba la segregación de San Juan de
Aznalfarache del municipio de «San Juan y Tomares»; y el Acta de 14 de septiembre de
1905, dictada para cumplimentar lo dispuesto en la citada Ley, en cuanto a la línea límite
entre Camas y Tomares. Tal documentación viene acompañada de ciertos documentos
complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Camas y Tomares se halla conformada por 8 puntos de
amojonamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193345

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 12 de febrero de 2020 se puso en
conocimiento del Ayuntamiento de Camas y del Ayuntamiento de Tomares, ambos en la
provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección
General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de
replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los citados municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020, la persona titular de la Dirección General
de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de dicha
línea límite, constando justificantes de la recepción de las notificaciones el 30 de octubre
de 2020 por el Ayuntamiento de Sevilla (afectado por el punto de amojonamiento final de
la línea), el 5 de noviembre de 2020, por el Ayuntamiento de Camas, así como el 6 de
noviembre de 2020 por el Ayuntamiento de Tomares y por el Ayuntamiento de Castilleja
de la Cuesta (afectado este último por el punto de amojonamiento inicial).
Por otra parte, el 27 de octubre de 2020, fue notificada la resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con objeto de que en el plazo de un
mes emitiera el preceptivo informe de replanteo.