Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 10

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley cumplen con la normativa
de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley quedarán sometidas a la
Decisión de la Comisión Europea para el régimen SA.56851 (2020/N) y sus modificaciones
posteriores.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en
este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá
ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de mil ciento nueve
millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (1.109.244.340 euros),
con cargo a la partida presupuestaria 3100 18 0000 G/47001 63B S0703. Este importe será
financiado por la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el apartado
dos.1.a) de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las
transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura
presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de
las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán
mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el
conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda
resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo
15 de esta norma. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el orden indicado en el
artículo 16.2 para la instrucción y resolución de las solicitudes, de acuerdo con el régimen
de concurrencia no competitiva por el que se configuran estas bases reguladoras.