Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 

el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y que pueden resumirse en garantizar la
correcta obtención y destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este Decreto-ley se aprueba de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como,
en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de
las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo
45 del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las
competencias sobre la actividad económica.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administración
Pública e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2021,
DISPONGO

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán,
además de por lo previsto en el mismo, por el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de
ayudas directas a autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como por las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
Junta de Andalucía, y en particular por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones,
cuyo destino se define en el artículo 7, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado.
2. Al amparo de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a
la pandemia de la COVID-19, se convoca la línea de subvenciones citada en el apartado
anterior, dirigida a las personas autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y
condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Decreto-ley.