Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4, 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y
responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta,
dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son
las consecuencias económicas de una crisis sanitaria generadas por una pandemia,
requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por
la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser
complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden
esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la
ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra
la evolución del virus COVID-19 y el impacto de este en la economía.
Por otra parte, a la necesidad en la recepción de las ayudas por empresas y personas
en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade la obligación
recogida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de conceder las subvenciones
antes del 31 de diciembre de 2021.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal
y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de Decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley impone únicamente las cargas
administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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