Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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Finalmente, se disponen medidas adicionales respecto a la tramitación electrónica
de las actuaciones administrativas de manera automatizada y se prevé la posibilidad de
reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino.
El nombramiento de interinos resulta necesario para la adecuada gestión de los
fondos estatales que se van a recibir para financiar la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas que constituye un programa de carácter temporal que se va a
financiar con fondos de carácter finalista, cuyas ayudas no pueden concederse pasado
el 31 de diciembre de 2021 y deben estar justificadas a 31 de diciembre de 2022 por
lo que resulta imprescindible la posibilidad de prorrogar el nombramiento, no pudiendo,
en cualquier caso exceder la duración del nombramiento, el plazo de la ejecución del
programa de ayudas definido en este Decreto-ley.
Igualmente, se establecen las habilitaciones para adoptar las medidas, instrucciones
y acuerdos necesarios, y para la coordinación de la oficina técnica de apoyo para la
aplicación del Decreto-ley.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el Decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
La situación provocada por la evolución de la pandemia desde que se procediera a su
declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado
la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer
frente a la misma, y proteger la salud pública.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5, 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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