Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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comunicará el resultado de la consulta. A las personas trabajadoras autónomas se aplica
lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud contendrá la información y documentación necesaria que se establece
en el citado artículo 11, entre la que se encuentra la copia digitalizada de las facturas
o documentos de valor probatorio equivalente de las deudas pendientes de pago. En
la fase de justificación de la subvención se producirá una posterior comprobación de la
ejecución de los pagos previa presentación de copia digitalizada de las transferencias,
domiciliaciones bancarias y otros medios de pago bancarios correspondientes al listado
de deudas presentadas inicialmente.
El sistema de comprobación de la justificación del pago se realizará a través de
procesamiento inteligente de documentos, que permitirá obtener la validación automatizada
de que las facturas o documentos equivalentes y los justificantes de pago presentados
por los solicitantes se corresponden entre sí cumpliendo los criterios establecidos por la
norma.
Adicionalmente a los anteriores requisitos, los beneficiarios de la subvención están
obligados a: mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022;
no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones
en la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
Por otro lado, en relación con el ejercicio de la función interventora sobre la subvención
regulada en el presente Decreto-ley, el artículo 21.3 regula la excepción de la aplicación
de la fiscalización previa, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 90.6
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Esta excepción se fundamenta
en el hecho de que la determinación de la cuantía de la subvención, tal como se regula en
el artículo 7, deriva de la información suministrada por parte de la Administración Tributaria
y de la información sobre deudas, costes incurridos y pagos pendientes que suministre el
solicitante. Por tanto, carece de sentido una fiscalización previa de la actuación a realizar
por parte del órgano instructor y gestor de la subvención, toda vez que el control debe
trasladarse a una etapa posterior, en la que pueda verificarse adecuadamente el destino
de los fondos percibidos a la finalidad perseguida con la subvención.
Igualmente, se exime a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones
de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La grave situación
económica provocada por la pandemia del COVID-19 y el interés social que motivan esta
subvención, justifican mantener esta excepción a la propuesta de nuevos pagos por la
eventual falta de justificación imputable a los beneficiarios.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece
que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la
misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al
50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. No
obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la posibilidad de excepcionar
de la limitación anterior, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario. La grave situación económica de los potenciales beneficiarios provocada
por la pandemia así como la propia finalidad de la subvención, que afecta a su viabilidad
a corto plazo, hace necesario el pago adelantado del 100% de la subvención concedida.
Asimismo, la justificación de esta subvención consiste en acreditar documentalmente que
se han realizado los pagos para los que se solicitó, según el orden establecido en el
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; por lo que resulta imprescindible que se abone
desde el principio la totalidad de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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