Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como
independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan
los requisitos de forma individualizada.
Para el caso de los solicitantes en los que no se cuenta con información sobre el
volumen anual de operaciones como consecuencia de que apliquen el régimen especial
del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente,
se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad
de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio
2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus
autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
Los requisitos exigidos de ámbito tributario se verificarán a partir de los datos
suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del
Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía el 7 de mayo de 2021, en
los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales,
entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por
las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa
para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes,
antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas, salvo dos excepciones, que se regulan en el apartado 2 del artículo 6.
En cuanto a la primera, el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
prevé distintos supuestos en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede
determinar los parámetros a aplicar en la concesión de la subvención. Haciendo uso de
esta habilitación, en el primer párrafo del artículo 6.2 del Decreto-ley se prevé para los
supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de
2020, que no se exija el requisito indicado en el párrafo anterior.
Por su parte, la segunda excepción se regula en el segundo párrafo del artículo
6.2 del Decreto-ley, que hace uso de la habilitación contenida en el artículo 3.1.d) del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (en la redacción dada por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19). Dicha habilitación también permite excepcionar el requisito anteriormente
citado. La posibilidad de excepcionar estas «pérdidas fiscales» de 2019 se fundamentaba
en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en la posibilidad
de poder hacer destinatarios de la subvención a «empresas viables» que, no obstante,
tuviesen esas pérdidas en el ejercicio 2019. El caso que se regula en el segundo párrafo
del artículo 6.2 del Decreto-ley recoge un supuesto claro de empresa viable, que es el
de aquellas empresas en las que los resultados negativos se justifican en que se haya
registrado contablemente un deterioro de valor de créditos correspondiente a un deudor
que haya sido declarado en 2019 en concurso de acreedores. En ese supuesto, cuyo
exponente mediático más claro lo tengamos quizá en el concurso de acreedores de la
empresa Thomas Cook, la empresa acreedora podría haber sido perfectamente viable
y, aún así, incurrir en pérdidas en 2019. Es razonable por tanto que la norma prevea la
posibilidad de que, en casos como el descrito en la norma, la entidad acreedora pueda
solicitar la subvención regulada en este Decreto-ley.
En el artículo 11 del Decreto-ley, se regula la presentación de las solicitudes. Esta
presentación se realizará de forma telemática, contando con un trámite preceptivo de
asistencia previa, que se regula en el artículo 9, en el que se solicitará a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria información sobre el potencial beneficiario, y al que se le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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