Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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imprescindibles para evitar que se planteen situaciones que deriven en un reintegro de las
mismas por problemas de indefinición o inconcreción, se han desarrollado y concretado
aquellos aspectos que no quedan definidos en el Real Decreto-ley estatal, dentro del
límite de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en esta materia.
El presente Decreto-ley desarrolla el contenido del citado Real Decreto-ley 5/2021, de
12 de marzo, para su aplicación en Andalucía, creando una nueva línea de subvenciones
dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas que permitan la satisfacción
de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así
como los costes fijos incurridos y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de
2021, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31
de mayo de 2021, y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo
de 2021 y sean dinerarias. Por tanto el pago se producirá a partir del 1 de junio de 2021.
En el artículo 5 se regula la verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria
mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Para ser beneficiario de la subvención será necesario tener el domicilio fiscal en Andalucía,
salvo para los grupos empresariales y los empresarios, profesionales o entidades
cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que
desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de
una Ciudad Autónoma, que pueden solicitar la subvención en todas las Comunidades
Autónomas en las que desarrollen su actividad económica.
Los beneficiarios de la línea de subvención serán, por una parte los empresarios o
profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no
residentes no financieras y grupos, que realicen alguna de las actividades económicas
(códigos CNAE) recogidas en los Anexos I y II y cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto
a 2019; y por otra los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de
las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II.
El artículo 7 del Decreto-ley regula la cuantía de la subvención. En el caso de los
beneficiarios del primer grupo, el importe máximo estará determinado por el exceso sobre
la caída del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020. Se aplicará el 20% o el 40% sobre ese exceso en función de que el solicitante
tribute en régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y según el número de trabajadores (más de 10, o bien 10 o menos). Será como
mínimo de 4.000 euros y tendrá un máximo de 200.000 euros. Para los beneficiarios del
segundo grupo, que tributan en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la cuantía máxima se fija en 3.000 euros.
También se regula en el apartado 1 del artículo 7 el objeto de la subvención. El
importe de la misma se debe destinar a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros
acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos que se
abonen a partir del 1 de junio de 2021, siempre que dicho pago se ajuste a las condiciones
establecidas. En el Decreto-ley se prevé que el interesado declare el listado de deudas,
pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago a 31 de mayo de 2021, que
cumplan los requisitos previstos en dicho precepto. El sumatorio del importe consignado
por el interesado opera también como máximo de la subvención a conceder.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo
y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a
considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los
volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos,
a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades
que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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