Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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directas a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Esta Orden fija los recursos asignados a Andalucía
en 1.109.244.340 euros, que es el importe de la disponibilidad presupuestaria que se
regula en el artículo 3 del presente Decreto-ley.
Para aclarar determinadas cuestiones sobre los requisitos de elegibilidad y los criterios
para la determinación de la cuantía de la ayuda, se ha dictado la Orden HAC/348/2021, de
12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a
autónomos y empresas en aplicación de lo que se dispone en el Título I del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan
medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia
de Covid-19, ha introducido modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
En concreto, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las Comunidades
Autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las
ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una
de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo
a la Línea Covid establecida en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores
adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Haciendo uso de esta habilitación, se ha considerado adecuado tener en cuenta,
además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que
también se han visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la
Covid-19, tal y como recoge el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco
de la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta
de Andalucía.
Es preciso resaltar que, según su disposición final novena, la regulación que introduce
el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tiene carácter de normativa estatal básica en
todo su contenido y, por tanto, en el Título I del mismo. El artículo 2.4 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, señala que «las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de
las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y
gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles
previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la
adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario». A
pesar de ello, en ninguna de las fases del proceso de diseño, elaboración y aprobación
del citado Real Decreto-ley se le ha dado participación a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la que recae, por decisión unilateral del Consejo de Ministros, la
responsabilidad para que las subvenciones se gestionen de manera eficaz.
Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, en colaboración con otras autonomías,
se le ha dado traslado al Ministerio de Hacienda de las graves deficiencias de las que
adolecen ciertos preceptos del citado Real Decreto-ley. Se ha solicitado que ésta y otras
cuestiones se aborden en un diálogo multilateral con las Comunidades Autónomas,
reclamando la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera como
órgano de coordinación, cooperación y colaboración, o en su caso de la Conferencia
Sectorial para el Plan de Recuperación, de manera que entre todos se pudieran concretar
los aspectos técnicos que permitan conceder con seguridad el apoyo a empresas y
autónomos a la mayor brevedad, para ayudar al mantenimiento de la actividad económica y
el empleo. Estas dudas se han puesto de manifiesto desde la máxima lealtad institucional,
sin obtener respuesta.
Por ello, dado que Andalucía quiere garantizar una tramitación y concesión de las
ayudas a través de un proceso que ofrezca las máximas garantías y la seguridad jurídica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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