Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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Artículo 5. Verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria mediante
suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
1. De conformidad con los requisitos establecidos en el Título I del Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en este
Decreto-ley, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía
o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del apartado 2.h:
a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de
personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las
actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo, y cuyo volumen
de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más
de un 30% con respecto a 2019.
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las
actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo.
2. Los anteriores requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9, a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo, y para
su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades
económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley, así como continuar
en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1
de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las
entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en
que se realice la verificación establecida en este artículo, al menos una de las actividades
previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.
No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo
3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de
actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros
Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste
de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con
otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N),
de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas
de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal. Las ayudas concedidas al
amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud
de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de
exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en
materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.
3. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley podrán concurrir
a convocatorias realizadas por otras Comunidades Autónomas y por las Ciudades de
Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas previstas en el Título I del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.h).