Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo
y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a
considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los
volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos,
a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades
que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que
hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como
independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan
los requisitos de forma individualizada.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas cuando cumplan
las condiciones para ello. La potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad
y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el
artículo 7.2.b), las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán
en sede de la entidad.
d) No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales,
entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por
las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa
para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes,
antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles
negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2.
e) Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista
cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por
dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el
Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el
ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que
su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros
fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del
ejercicio 2020.
f) Cuando el empresario o profesional tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan
a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos
de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020
lo constituye:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto
en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de
pagos fraccionados correspondientes a 2020.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base
imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020,
respectivamente, en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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