Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 13

Artículo 6. Acreditación de otros requisitos para ser persona beneficiaria.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán ser personas
beneficiarias de las subvenciones las personas empresarias o profesionales, entidades
y grupos consolidados que, además de cumplir los requisitos previos establecidos en el
artículo 5, cumplan los siguientes:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y
ayudas públicas.
2. El requisito previsto en el artículo 5.2.d) no resultará de aplicación para el caso de
los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Dicho requisito tampoco resultará de aplicación en el supuesto de que el importe
de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que
tengan la consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido declarado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
g) La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los
que operen los empresarios o profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto
en el segundo párrafo del apartado 2.h) del presente artículo, se efectuará a partir de
las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en
función de la residencia de los perceptores, que suministre la Administración Tributaria.
h) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el
régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la
presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica
en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar
en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo
indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9.
3. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que la información tributaria
declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Convenio citado en el
apartado anterior.