Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 14

en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, sea de un importe igual o superior al
resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el
método de estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de
la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
3. Para las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa
para la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas realizadas
y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de
no Residentes con establecimiento permanente en los que concurran las circunstancias
a que se refiere el artículo 5.2.f), distintos de los previstos en el número 2.º, se entenderá
que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el importe neto de la cifra de
negocios de los años 2019 y 2020.
4. En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la
totalidad de los ejercicios 2019 o 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado
o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media
aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución.
No obstante, en el caso de que el alta en la actividad sea anterior al 1 de enero de
2020 y no se desarrolle la misma durante la totalidad del ejercicio 2020, dicha media
aritmética se corregirá multiplicando por 306 días y dividiendo entre el número de días del
período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 en que se
encuentre en alta.
En el caso de que los empresarios o profesionales y entidades a los que se refiere el
artículo 5.1.a), no estuviesen obligados a presentar autoliquidaciones correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, las referencias al volumen
de operaciones anual previstas en dicho párrafo, se entenderán hechas a las magnitudes
previstas en el artículo 5.2.f) o en el apartado 3 anterior, según corresponda.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, se entenderá por modificación estructural de una sociedad mercantil realizada
entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las operaciones consistentes en
la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado
internacional del domicilio social, en las que concurran los siguientes requisitos de forma
simultánea:
a) Que les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, o la normativa que resulte de aplicación para
operaciones de análoga naturaleza.
b) Que la entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración
empresarial pueda resultar beneficiaria de la subvención regulada en el presente Decretoley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito
en el Registro Público correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma
fuera exigible para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de
aplicación.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 y 3 anteriores
por parte de las personas solicitantes, a excepción de la recogida en el párrafo e) del
apartado 1, así como la establecida en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que se realizarán conforme al
apartado siguiente, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia
solicitud.
7. La comprobación del cumplimiento de los restantes requisitos se realizará de oficio
por el órgano instructor, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones automatizadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía