Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 15

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas
considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de
la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así
como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el
1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de
marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de
2021 y sean dinerarias.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido
satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de
pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho
plazo.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros
y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la
deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de
las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.
2. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los
siguientes párrafos:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del
artículo 11.3.c) y 3.000 euros.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido
o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año
2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado
en el listado del artículo 11.3.c) y las siguientes cifras:
1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año
2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni
superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen
el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que
tengan un máximo de 10 empleados.
2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020
respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a
4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o
profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de
la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención
se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del
artículo 11.3.c) y 3.000 euros.
d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al
31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el
importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) y 3.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante
reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente
de la subvención recabará electrónicamente la información de la Administración Tributaria
correspondiente y, en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. La incorporación de los datos establecidos en el artículo 5, obtenidos de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, se realizará de oficio por el órgano que tramite la
subvención, para lo cual llevará a cabo las actuaciones automatizadas pertinentes.