Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 16

3. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del
apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación
del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto
en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que
resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación
incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021,
de 12 de abril, el número de empleados a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 se
determinará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos
dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales,
de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), según información que suministre la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del Convenio suscrito
con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el impuesto sobre el valor
añadido o tributo indirecto equivalente ni los impuestos personales sobre la renta. En
el supuesto de que solo una parte del importe de los conceptos financiables a que se
refiere el apartado 1 esté pendiente de pago, se entenderá que el impuesto sobre el valor
añadido o tributo indirecto equivalente está incluido en las cantidades satisfechas en la
misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.

Artículo 9. Asistencia previa a las personas o entidades interesadas en obtener la
subvención.
1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la
subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de
subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de
Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con
arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

Artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo
de dos años desde la concesión de la subvención.
d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria
para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de
Cuentas de Andalucía.
2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos
previstos en el artículo 7, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso
mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca
como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias
que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se
materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no
de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del
mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.