Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 17

Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 segundo párrafo del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el
artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que
requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la
persona o entidad conforme al apartado siguiente.
2. Las personas o entidades interesadas en obtener la subvención que tengan su
domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que conforme
a los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.2.h) desarrollen su actividad
económica en la citada Comunidad Autónoma, facilitarán, de forma preceptiva y con
carácter previo a la presentación de la solicitud regulada en el artículo 11, la información
necesaria para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proporcione los
datos a que se refiere el artículo 5.
El plazo para el suministro de información por parte del interesado previsto en este
apartado se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho
extracto.
Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo
normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto
de la convocatoria y que estará disponible en la página web
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion
el cual llevará implícito el consentimiento previo de los interesados a que se refiere el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incluirá, al
menos, la siguiente información:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho
grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral
a efectos del IVA en dichos años.
d) Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo
que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del
mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
e) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a
presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo
con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.
3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de
conformidad con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria se cumplen los requisitos previos previstos en el citado artículo 5, así como
el importe máximo que se estima podría solicitar según los criterios del artículo 3.2 del
citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
4. En ningún caso, el suministro de información previsto en el presente artículo tendrá
la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni
generará expectativa de derecho alguna.