Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 18

Artículo 11. Solicitud.
1. El modelo normalizado para la realización de la preceptiva actuación regulada en
el artículo 9 se cumplimentará en el formulario que se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la
siguiente dirección
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion
y llevará implícito el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los
datos al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre
la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Una vez realizada la preceptiva actuación regulada en el artículo 9, tras la puesta a
disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de
la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados
podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano
competente conforme al artículo 15, conforme al modelo normalizado que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion.
2. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales
posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de
la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se
completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 de petición de información a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como asistencia previa. Si no se presentara
dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que
efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
Para el caso de los grupos consolidados a que se refiere el párrafo b) del artículo
5.2, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e
incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
Si una entidad presentara más de una solicitud, se entenderá válida la última
presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no hubiese recaído resolución
favorable.
A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención
en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del
procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la
documentación requerida.
Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función
de su actividad económica, más de un CNAE.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la
persona que ostente la representación.
b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona
interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a
que se refiere el artículo 20.
c) Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes
de pago, a los que se aplicará la subvención regulada en este Decreto-ley ordenados
según el criterio de prelación previsto en el artículo 7.1, y con el límite del importe máximo
que le corresponda en los términos establecidos en el artículo 7.2. Para cada uno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.