Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y,
al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto,
importe IVA excluido, importe total y pendiente de pago y la fecha de emisión.
Asimismo, se adjuntará para cada una de ellas una copia digitalizada de las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. Dicha aportación se realizará a los exclusivos efectos previstos en el
trámite de justificación regulado en el artículo 22. La falta de aportación de dichas copias
impedirá el cómputo de la correspondiente deuda, pago pendiente o coste fijo incurrido
pendiente de pago para el cálculo de la cuantía de la ayuda.
El contenido del citado listado no podrá ser modificado, incluyendo las copias
digitalizadas que se adjunten, que serán las únicas que se tengan en cuenta para la
acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Importe solicitado, que será la suma de los importes pendientes de pago de las
deudas, pagos y costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos en el párrafo
c) anterior, calculado teniendo en cuenta los criterios del artículo 7.
e) Cuenta bancaria para la realización del pago. El pago se realizará mediante
transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud,
que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como
requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar
de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para
el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a
través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se
encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/
apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm. Las personas o entidades beneficiarias podrán
comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero
Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.
No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias
conforme a lo indicado.
f) Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos
en los anexos I y II.
g) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes
extremos:
1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha
representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.
2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o
persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este
Decreto-ley.
4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la
subvención.
5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad
subvencionada.
Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha
declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
6.º Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos
subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención.
O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los
mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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