Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 20

la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda
por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas
de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas
públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe,
fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la
empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos
por el punto 2, 4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/
N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores.
O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los
mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a
la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda
por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de
haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad
concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública
y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada
por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes
fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 9 y 15 del Marco
Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea
SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.
7.º Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de
pago previsto en el párrafo c) de este apartado, a los que se aplicará la subvención
regulada en este Decreto-ley, cumple los requisitos de los apartados 1 y 5 del
artículo 7 y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos
de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos
informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas
o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos
incurridos pendientes de pago.
8.º Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del
artículo 6.2, en el artículo 6.3 o en el artículo 6.5. En el caso del artículo 6.3, tendrá
que consignar el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.
9.º Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta
dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a
mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a
no repartir dividendos durante 2021 y 2022.
10.º Q
 ue son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
11.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las
condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo
previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos emitidas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace
referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, así como para la consulta de datos de identidad del representante
de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley
lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía