Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 21

Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. No se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas previstas en el
artículo 11.3.c), se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes
supuestos:
a) La prueba de la concurrencia de la situación prevista en el segundo párrafo del
artículo 6.2 deberá realizarse por parte del solicitante mediante la aportación de las
declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de No
Residentes, respectivamente, y relación certificada de los créditos concursales expedida
por el administrador concursal de la entidad deudora.
b) En caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de
persona representante apoderada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.g)1.ª que no
sea representante legal, deberá presentar, si el apoderamiento es electrónico, el documento
que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria
de este Decreto-ley el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de
tal representación.
El modelo de certificado estará disponible en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
c) En caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural
en los términos del artículo 6.5, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro
Público correspondiente a que se refiere el párrafo c) del citado precepto o documentación
acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la
inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación
de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no
aportación de la documentación en los términos exigidos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de Andalucía, en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones
cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho
a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por
tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención
es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en el presente Decreto-ley, así como la autorización al órgano
gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.
7. Cuando la solicitud se presente por la persona interesada o por la entidad solicitante,
a través de su representante legal, deberá presentarse mediante firma electrónica por
certificado digital propio de la persona o entidad. En este caso, no se requiere aportar
documentación acreditativa de la representación.
Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la
solicitante, deberá contar con la firma electrónica con certificado digital propio de la
persona apoderada. En este caso, para la acreditación del apoderamiento se estará a lo
regulado en el artículo 12.1.b).