Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 22

Artículo 13. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el
artículo 12 y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán
única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta
de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
A estos efectos y para las personas trabajadoras autónomas se aplicará lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la efectuada conforme a lo
dispuesto en este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.
2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se iniciará el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en
el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 16. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el
presente Decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma
individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro electrónico único de las solicitudes conforme a lo dispuesto en
el artículo 13.
3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista para estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.5.
4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones,
podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de
subvenciones será la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo.
2 El órgano competente para la resolución de los procedimientos de subvenciones
cuando las personas solicitantes sean personas autónomas será la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social.
3. En los demás casos, los órganos competentes para la resolución de los
procedimientos se determinan en el Anexo III, en función del sector de actividad según
CNAE09 de los Anexos I y II al que esté adscrito el solicitante de la subvención consignado
en la solicitud.