Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 23

Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. Se prescindirá del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 82.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en el artículo 17 y
atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas
en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución
que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 f) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución determinará la cuantía concedida, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.2, computando únicamente las deudas, pagos pendientes o costes incurridos
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7.1.
En dicha resolución se hará constar que esta subvención se financia por el Gobierno
de España.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro telemático indicado en el artículo 13, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 5.
Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.
4. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación la
ventanilla electrónica única. En la citada ventanilla electrónica estará disponible el
formulario para su presentación.
5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado
el 31 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Comprobación de requisitos para la concesión.
Para la concesión de las subvenciones el órgano instructor comprobará:
a) Que se incorporen al procedimiento los datos correspondientes a los requisitos del
artículo 5 proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a
lo regulado en el artículo 9.
b) Que se realizan las verificaciones automatizadas que procedan para la
comprobación de los requisitos e importes previstos en el artículo 6.1.e), primer párrafo
del artículo 6.2 y el apartado 4 del artículo 6.
c) Que se cumplen los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2 y el
apartado 5 del artículo 6, en su caso.
d) Que la cuantía de la subvención solicitada se ajusta a los importes regulados en el
artículo 7.
e) Que se realizan las verificaciones automatizadas que resulten precisas para
comprobar que el listado de deudas a que se refiere el artículo 11.3.c) está correctamente
cumplimentado con los datos previstos en el citado apartado, que las fechas consignadas
en el listado cumplen los requisitos de antigüedad recogidos en el artículo 7.1 y que se
anexa a dicha relación un documento digitalizado por cada deuda pendiente relacionada.