Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 24

Artículo 19. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía pueda determinar.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
3. En todas las actuaciones y soportes que se utilicen en la ejecución de lo previsto en
el presente Decreto-ley deberá señalarse que son financiadas por el Gobierno de España,
de conformidad con lo previsto en el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de
Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Artículo 20. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a
lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias
deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la
siguiente documentación:
a) Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se
presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 c), sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

Artículo 21. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. En atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la
aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, el
abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe de hasta el
cien por cien de la subvención concedida a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado en la solicitud.
3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán exentas en todas
sus fases de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La
Intervención General establecerá, en virtud del citado precepto, procedimientos de control
posterior sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán
exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución
de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, se exceptúan
de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia
de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas
urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.