Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 25

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. A los efectos previsto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano concedente de la subvención
deberá proceder a la modificación de la resolución de concesión, además de en los
supuestos previstos en dicho precepto, en los casos en que la Administración tributaria
comunique a la Administración de la Junta de Andalucía una alteración de la información
comunicada previamente conforme a lo previsto en el artículo 5, así como en los supuestos
en los que, como consecuencia de la obtención por el interesado de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, la cuantía de la subvención supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención
podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la
subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez
dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

que sea posible su modificación, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las
copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del
receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades
financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación
total o parcial de la deuda.
b) En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de
concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar
un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las
retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el
apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos
subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el período comprendido
entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para
realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta
subvención.
3. El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para
comprobar que las fechas de abono consignadas en el listado de deudas a que se refiere
el párrafo a) del apartado anterior son posteriores al 31 de mayo de 2021 y hasta la
finalización del plazo de presentación de la justificación, y que se anexa a dicha relación
el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente
justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación
se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de
la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. La persona o entidad beneficiaria está obligada a conservar las facturas y
documentos de valor probatorio equivalente cuya copia digitalizada se presentó junto con
la solicitud, así como los justificantes del pago, y a aportarlos, si es requerida para ello,
en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
5. La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que
da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años
2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía
en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso
contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.