Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 26

Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería a la que se adscriba el órgano previsto en los apartados 2 y 3 del artículo
15, según proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular del
órgano previsto en los apartados 2 o 3 del artículo 15, según proceda.
3. El régimen sancionador contemplado en este artículo será de aplicación sin
perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193643

Artículo 24. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de
aplicación.
2. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos a la
satisfacción de las deudas, pagos y costes fijos incurridos relacionados en el listado del
artículo 11.3.c) implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano competente previsto en
el artículo 15 de las copias digitalizadas de la justificación de los pagos bancarios o su
remisión incompleta o conteniendo inexactitudes. Esta falta de justificación dará lugar al
reintegro parcial de los importes de los pagos correspondientes.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante
las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano instructor o bien el órgano
previsto en el artículo 15, o mediante los controles que realice la Intervención General
de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos no se han aplicado
a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones
establecidas en este Decreto-ley.
3. La falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo
8.1 a), b) y c) por parte de las personas o entidades beneficiarias implicará la obligación
de reintegro total de las ayudas percibidas al amparo de este Decreto-ley.
4. Será competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro la
persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15, según proceda.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un
25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa
comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
125.2 del citado texto refundido.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento
de la subvención concedida, mediante presentación del formulario habilitado de forma
telemática en la ventanilla electrónica.