Disposiciones generales. . (2021/551-1)
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 27
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en este
Decreto Ley podrá llevarse a cabo de manera automatizada de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y
como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal interino.
El nombramiento del personal funcionario interino para la gestión de la subvención
regulada en el presente Decreto-ley será, como regla general, para un período no superior
a seis meses. No obstante, dicho período podrá prorrogarse hasta 31 de diciembre de
2022, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aun cuando se financien con recursos propios del
Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto
de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la
norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decretoley y, en particular, para modificar los formularios citados en este Decreto-ley y que
se publicarán en el extracto de convocatoria. Asimismo, será la competente para la
coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables
y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación de este Decretoley y cuantos actos deriven de ello.
2. Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar los acuerdos que permitan ampliar los
códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en
el Anexo II de este Decreto-ley, y la correlativa modificación de los órganos competentes
para la resolución de los procedimientos que se determinan en el Anexo III, siempre
que el día anterior a aquel en que se adopte el acuerdo del Consejo de Gobierno, el
crédito dispuesto sea inferior a la mitad del crédito inicial disponible previsto en el artículo
3 y, adicionalmente, dicho crédito dispuesto, sumado al volumen de las subvenciones
máximas que procediesen conforme al cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193643
Disposición adicional tercera. Conformidad con la normativa estatal.
El contenido del apartado 3 del artículo 4; los apartados 1 y 2 del artículo 5; los párrafos
a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 6; los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7;
los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 8; el último párrafo del apartado 1 y
el apartado 5 del artículo 18; el apartado 3 del artículo 19; y el apartado 5 del artículo
22 del presente Decreto-ley están redactados, total o parcialmente, de conformidad con
los preceptos de aplicación general del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, y de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan
los criterios para asignación de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y
empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 27
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en este
Decreto Ley podrá llevarse a cabo de manera automatizada de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y
como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal interino.
El nombramiento del personal funcionario interino para la gestión de la subvención
regulada en el presente Decreto-ley será, como regla general, para un período no superior
a seis meses. No obstante, dicho período podrá prorrogarse hasta 31 de diciembre de
2022, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aun cuando se financien con recursos propios del
Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto
de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la
norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decretoley y, en particular, para modificar los formularios citados en este Decreto-ley y que
se publicarán en el extracto de convocatoria. Asimismo, será la competente para la
coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables
y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación de este Decretoley y cuantos actos deriven de ello.
2. Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar los acuerdos que permitan ampliar los
códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en
el Anexo II de este Decreto-ley, y la correlativa modificación de los órganos competentes
para la resolución de los procedimientos que se determinan en el Anexo III, siempre
que el día anterior a aquel en que se adopte el acuerdo del Consejo de Gobierno, el
crédito dispuesto sea inferior a la mitad del crédito inicial disponible previsto en el artículo
3 y, adicionalmente, dicho crédito dispuesto, sumado al volumen de las subvenciones
máximas que procediesen conforme al cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposición adicional tercera. Conformidad con la normativa estatal.
El contenido del apartado 3 del artículo 4; los apartados 1 y 2 del artículo 5; los párrafos
a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 6; los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7;
los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 8; el último párrafo del apartado 1 y
el apartado 5 del artículo 18; el apartado 3 del artículo 19; y el apartado 5 del artículo
22 del presente Decreto-ley están redactados, total o parcialmente, de conformidad con
los preceptos de aplicación general del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, y de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan
los criterios para asignación de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y
empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo.