3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
página 102

De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el
control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez
días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados
desglosado por las distintas modalidades o medios de captura. La expedición de futuras
autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los
capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la vigencia
de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos informe acerca de la incidencia de las medidas
adoptadas en las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra
observación que pueda resultar de interés.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2020/2021, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2021.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
Manuel Gómez Galera; la Directora General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, Araceli Cabello Cabrera.
Anexo I

1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de
los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en
materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén
activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o
similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la
autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.
b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio
Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y
control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193235

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS
(DELEGACIONES TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO SOSTENIBLE) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA