3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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c) La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación
al Agente de Medio Ambiente de la zona.
d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz,...) o aporte de
alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.
e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60cm (largo x ancho x alto). Serán de
color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos
siguientes posibilidades:
i. La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.
ii. Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá
de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de
suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.
3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la
mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio
se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza,
bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las
medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.
4. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados
de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados
veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies
Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (Tfno. 670
944 592), Cádiz (Tfno. 670 946 198), Córdoba (Tfno. 957 559 548), Huelva (Tfno. 671
569 081), Granada (Tfno. 670 945 699), Jaén (Tfno. 670 946 263), Málaga (Tfno. 670 944
598) y Sevilla (Tfno. 670 941 592).
5. Los animales sacrificados y sus subproductos deben ser transportados y tratados
de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por
alguna de las siguientes opciones:
a) Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo
humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa
sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto
68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la
aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen
animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías
de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en
la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre
de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera y de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se
actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha orden.
6. En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben
ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de
cadáveres animales los subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II
de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de
carne (Anexos II o III del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan
las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo
humano.). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/comunicación
de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza para los
capturaderos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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