3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
página 104

Anexo II. Modalidades y medios de captura para el control por daños y riesgos sanitarios
de jabalí y cerdo asilvestrado (temporada 2021/2022)
MODALIDADES Y MEDIOS DE CAPTURA PARA EL CONTROL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO
Modalidades y
medios
de captura
Capturaderos (0)

Tipo de terreno
Cinegético (1) Cinegético

X

Batida de gestión o
acción de caza en
mano(3)

X

Aguardos diurnos y
nocturnos

X

La modalidad o medio requiere
Autorización

X
X

X

X

X

X
X
X
X

X

X
X

X

(9)

X
X (7)

Enterramiento Muladares
Plantas de eliminación
(Orden de 2/05/2012)

X (7)
X( 8)

X

Enterramiento Muladares
(Orden de 2/05/2012)

X

X
X (9)

Tipo de
eliminación
SANDACH

X
X

X

Comunicación

X

X

X
X

Rececho (6)
Aguardos diurnos y
nocturnos

X

X

Batida de gestión (3)

Período veda
Jabalí

X
X

Batidas y batidas de
gestión

Recechos (5)

No cinegético (4)

X

Capturaderos (0)

Caza en mano

(2)

Temporada de caza
Período hábil
Jabalí

X

X (7)
X

Período hábil del jabalí: 15 octubre 2021 – 13 de febrero de 2022. Además, se podrá cazar el jabalí todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 15 de agosto hasta el
13 de febrero, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de menor con secundario de mayor.
(0) Los capturaderos estarán sujetos a las características y condiciones de uso recogidas en el anexo I de la Resolución por la que se declara el área de emergencia. Las capturas en vivo se podrán realizar
durante toda la temporada cinegética en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante toda la temporada. El titular cinegético deberá aportar plano a escala suficiente y personal responsable
(nombre, apellidos y DNI). Se podrán instalar en toda clase de terrenos (cinegéticos y no cinegéticos). En terrenos no cinegéticos y en cotos de menor por control de daños, será necesario informe previo
de daños de la DT correspondiente, adjuntando plano de localización de daños. Será preciso informar con 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona, de las fechas de activación de los
capturaderos en cotos de menor y en terrenos no cinegéticos.
(1) Cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrán realizar en una misma mancha más
de una batida de gestión.
(2) En cotos de caza menor por control de daños se podrá autorizar: capturaderos, rececho, aguardo diurno y nocturno durante toda la temporada. Además, se podrá autorizar excepcionalmente a
criterio de los técnicos de la Delegación Territorial batidas gestión, en las condiciones establecidas en el texto.
(3) Sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Previa solicitud del titular cinegético propietario o arrendatario con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para
su celebración. En cotos de caza del tipo (1) hasta el 15 de marzo, se podrá realizar excepcionalmente una batida de gestión o acción de caza en mano, previa solicitud del titular cinegético según las
condiciones indicadas en el punto 1.4 del texto , con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración . En cotos de menor y terrenos no cinegéticos se podrá autorizar
excepcionalmente por daños una batida de gestión en las condiciones expuestas en el texto, durante el periodo hábil.
(4) En terrenos no cinegéticos, será necesario acreditar los daños mediante informe preceptivo de la DT, previa solicitud del interesado indicando localización aproximada de los puestos fijos mediante
Coordenadas UTM. Los medios de captura permitidos serán principalmente los capturaderos, se podrán permitir recechos, aguardos y batidas en las condiciones expuestas en el texto . Deberán
solicitarse a la DT con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes. Silencio desestimatorio.
(5) Con objeto de no interferir en el periodo reproductor del resto de especies silvestres no se permite la modalidad de rececho entre el 30 de marzo y el 1 de agosto
(6) La autorización para rececho en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada

00193235

(7) Las acciones individuales durante el periodo hábil incluidas en el plan técnico de caza, no están sujetas a comunicación. Durante el periodo de veda si requieren comunicación previa.
(8) .En terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza mayor, se podrán desarrollar los aguardos nocturnos y diurnos entre el 30 de marzo y el 1 de agosto solo en casos contemplados en
punto 1.2 del texto . En cotos con aprovechamiento de menor con secundario de mayor se contempla toda la temporada. Fuera de periodo hábil, se requiere comunicación, pudiendo agruparse en una
misma comunicación varias acciones de caza. Localización aproximada mediante plano a escala suficiente de los puestos fijos por motivos de seguridad. Las personas cazadoras deberán portar durante la
acción de caza la autorización del titular cinegético para cada jornada, que será nominativa, personal e intransferible. La práctica de esta modalidad será conforme al art. 81.1a)8º del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, estando permitido el aporte puntual de alimentos (excepto los cárnicos). En la modalidad de aguardo nocturno se podrá utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de
aumentos.
(9) La autorización para los aguardos en cotos de menor y terrenos no cinegéticos está condicionado a la permanencia de los capturaderos activados y cebados antes, durante y después de la acción
autorizada. La localización de los puestos con coordenadas UTM debe aportarse en la solicitud, estará permitido el aporte puntual de alimento (excepto cárnicos). Se permite el uso de visor convencional /
óptico de aumentos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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