3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y
vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas
en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la observación de jabalíes
con características morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las
provincias de Cádiz y Málaga).

Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios
de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta resolución no hubiesen presentado
los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado séptimo de
la Resolución de 14 de mayo de 2020, conjunta de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos para la temporada 2020-2021, deberán entregar dicha información antes del
15 de junio o no podrán acogerse a las medidas recogidas en esta resolución autorizadas
fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán enviar a la Delegación
Territorial competente en materia de caza un informe a la finalización de la temporada
de caza mayor, en el que consten, agrupados por trimestres, los resultados de todas
las capturas obtenidas hasta esa fecha procedentes de la aplicación de la resolución
de emergencia, según modalidad o medios de captura autorizados. Dicho informe
deberá presentarse con toda la información anexo a la memoria anual de actividades
cinegéticas que para cada temporada es de obligada presentación. El cumplimiento de
este requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en
lo concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193235

Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de
especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo
humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b)
del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado tercero
de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las
condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido
en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este caso firmado
por el titular de la autorización del uso de capturaderos o su representante legal, así como
en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal
y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH),
de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones
a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente
apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.