3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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cazadoras, en la misma jornada. Para la autorización de los aguardos y recechos se
requerirá que los capturaderos sigan instalados y esten activados y cebados.
4.3. La solicitud definida en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017 deberá indicar
expresamente la localización aproximada de los puestos fijos mediante coordenadas
UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para
garantizar la seguridad de las personas.
4.4. Para los aguardos se establece una distancia mínima entre puestos de 150
metros, debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde
del predio salvo que disponga de autorización expresa del titular del coto colindante o del
propietario de los terrenos en el supuesto de que estos no sean cinegéticos.
4.5. En el supuesto de considerarse adecuado por informe técnico de la Delegación
Territorial correspondiente se puede contemplar excepcionalmente el empleo de una sola
batida de gestión durante el periodo hábil que deberá solicitar el propietario o arrendatario,
en cuyo caso será la propia Delegación Territorial quien encomiende a una sociedad, club
o asociación de cazadores local o a los titulares de los cotos colindantes la organización
de dicha batida, tomando parte en ella exclusivamente los miembros de la sociedad, club,
asociación o del coto organizador.
Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos y
posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las características
y condiciones recogidas en el anexo I de la presente resolución, o en su caso, los incluidos
en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.
Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no
cinegéticos, siendo preciso en estos últimos y en cotos de caza menor, solicitar
autorización e informar con al menos 3 días de antelación, al Agente de Medio Ambiente
de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.
En la solicitud de instalación de capturaderos, el interesado adjuntara un plano de
la localización de los daños y deberá indicarse expresamente, en el caso concreto de
terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control de daños, la localización de
los mismos, mediante la aportación de un plano a escala suficiente, así como el personal
responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI, siendo necesaria la realización
de un informe previo de daños por parte de la correspondiente Delegación Territorial en
materia de caza. La autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo
si no se notifica resolución en el plazo de un mes. En los terrenos cinegéticos será
responsable el titular cinegético.

Sexto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo
cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un local de reconocimiento
de caza autorizado; todo ello debiendo cumplir con las condiciones fijadas en el Decreto
165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones sanitarias de la carne
de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Cuando el destino de los mismos
sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios
oficiales en un establecimiento de manipulación de caza, legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de
captura o sacrificio de jabalí y cerdo asilvestrado recogidos en el apartado tercero de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones. En el caso de los terrenos no cinegéticos las personas o entidades
propietarias o arrendatarias de los predios deberán proceder a solicitar su autorización
según lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017.