3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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2.7. Las medidas de control de poblaciones de los apartados 2.1 a 2.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión. Estas medidas deberán ser
comunicadas o autorizadas expresamente, según los apartados 2.9 a 2.11.
2.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí
y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del
Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
2.9. Las acciones cinegéticas colectivas (modalidad de caza en mano con arma
rayada solo en aquellos cotos que lo tengan aprobado en su plan técnico de caza
vigente) estarán sujetas a comunicación durante el periodo hábil La batida de gestión
durante el período de veda del jabalí, deberá disponer de la correspondiente autorización
administrativa previa, como queda recogido en el punto 2.4 y el Anexo II de la presente
resolución.
2.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil deberán
comunicarse, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas, la
localización de los cuarteles de caza y los días de la semana de los recechos, y la
localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante
la aportación de un plano a escala suficiente, por motivos de seguridad.
2.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible para cada jornada.

4. Para terrenos no cinegéticos:
4.1. A lo largo de la temporada de caza, el medio permitido es el capturadero, siguiendo
lo establecido en el apartado cuarto.
4.2. En el supuesto de que los capturaderos no hayan dado los resultados esperados
o el interesado no los considere suficientes, podrán solicitar autorización excepcional
motivada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017,
para llevar a cabo, dentro del periodo hábil de la especie, el control de las poblaciones
mediante las modalidades de rececho, aguardos diurnos y nocturnos, pudiendo proponer
la propiedad un máximo de 5 personas cazadoras provenientes de los cotos colindantes
con el terreno no cinegético o del término municipal en el que se encuentre la propiedad
que, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser las mismas durante el resto de la
temporada cinegética, pudiendo participar simultánemente un máximo de dos personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193235

3. Para terrenos cinegéticos de menor:
3.1. A lo largo de la temporada de caza, el medio permitido es el capturadero,
siguiendo lo establecido en el apartado cuarto.
3.2. En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán
solicitarse a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 15 días de
antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes,
siendo el silencio administrativo desestimatorio.
3.3. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de rececho y aguardos
durante toda la temporada de caza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.4 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio, y siempre que los capturaderos estén activos y
cebados.
3.4. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, que hayan sido previamente comunicados, para lo
que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser
autorizada dicha batida será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su
caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.