3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
página 98

2. Para terrenos cinegéticos de caza menor con secundario de mayor:
2.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
2.2. Durante toda la temporada para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno,
que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1a)8º
del Decreto 126/2017, de 25 de julio permitiéndose excepcionalmente el aporte, puntual
y concentrado en una sola localización, de alimento vegetal o en pienso en el entorno al
puesto de aguardo con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia
en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional el
visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo
nocturno.
2.3. Desde el 1 de agosto de 2021 al 30 de marzo de 2022 para la modalidad de
rececho.
2.4. Una batida de gestión o una acción en la modalidad de caza en mano, Sin
posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el fin del
período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización,
dentro del período hábil, de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de
densidades poblacionales, para lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida
se debe acompañar de una relación de número de días de caza y modalidades y los
resultados de capturas desarrolladas durante el periodo hábil.
2.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional.
2.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193235

1.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional.
1.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
1.7 Las medidas de control de poblaciones de los apartados 1.1 a 1.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión, debiendo ser comunicadas o
autorizadas expresamente, según los apartados 1.9 a 1.11.
1.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí
y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del
Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.
1.9. Las acciones cinegéticas colectivas (modalidad de caza en mano con arma
rayada solo en aquellos cotos que lo tengan aprobado en su plan técnico de caza
vigente) estarán sujetas a comunicación durante el periodo hábil. La batida de gestión
durante el período de veda del jabalí, deberá disponer de la correspondiente autorización
administrativa previa, como queda recogido en el punto 1.4 y el Anexo II de la presente
Resolución.
1.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil deberán
comunicarse, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas, la
localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, y la
localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante
la aportación de un plano a escala suficiente, por motivos de seguridad.
1.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible para cada jornada.