Disposiciones generales. . (2021/103-1)
Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
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No serán subvencionables costes indirectos .
Criterios de im putación y m étodo de asignación de los m ism os :
Fracción del coste total que se considera coste indirecto im putable a la actividad subvencionada :

5. e ) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables :

El plazo se computará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :

5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :

5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :

7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Sí. Observaciones , en su caso : En los supuestos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas antes

de la presentación del Anexo II en el trámite de audiencia, se deberá adjuntar
copia de las solicitudes, sin perjuicio de la remisión posterior del acuerdo o
resolución
de
concesión.
Asimismo, en caso de que la entidad solicitante o beneficiaria obtenga dichas
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, deberá
comunicarlo inmediatamente tras recibir la correspondiente notificación al
órgano instructor o competente para resolver, acompañando copia autenticada de
dicho acuerdo o resolución de concesión.

No .

7. c) Increm ento del im porte de la subvención concedida con los rendim ientos financieros que se generen por los fondos librados :
Sí.
No .
7. d ) Participación en la financiación de las subvenciones :
Adm inistración de la Junta de Andalucía . Porcentaje : Hasta 100%
La Unión Europea participa , a través del fondo :
en la financiación de estas subvenciones . Porcentaje :
Adm inistración General del Estado . Porcentaje :
Otra /s participación /es de órganos , organism os o entidades de derecho público :
Porcentaje :

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8. a ). Participación de entidad /es colaboradora /s :
No .
Sí.
Identificación :
Se identificará en la correspondiente convocatoria .

00193163

8. b ). Requisitos que deben reunir la /s entidad /es colaboradora /s :

8. c). Periodo durante el que deben m antenerse los requisitos :

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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