Disposiciones generales. . (2021/103-1)
Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
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4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos desde la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del proyecto
subvencionado.

4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :

En atención a la naturaleza de la subvención y las entidades a que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social.
b)Hallarse
al
corriente
en
el
pago
de
obligaciones
por
reintegros
de
subvenciones.
c)Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención :
Se establece en 6.000 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder
Cuantía m áxim a de la subvención :
a

cada

Ayuntamiento

o

Entidad

Local

Autónoma

Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Tras la presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 12 de este
Otra form a :

Cuadro Resumen, se realizará una relación ordenada de las solicitudes, según puntuación
de mayor a menor. Se procederá al reparto proporcional del importe destinado a las
subvenciones entre las entidades beneficiarias de forma que la cuantía adjudicada a cada
solicitud será proporcional al total de puntos conseguidos.

5. b ) Posibilidad de prorrateo :

No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :

La establecida en el apartado 5 a) de este Cuadro Resumen.

5. c).1º. Gastos subvencionables :
Se
considerarán
gastos
subvencionables
aquellos
efectuados
en
concepto
de:
1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes, enfermedad y
responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento General de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado
mediante
Decreto
159/2016,
de
4
de
octubre
(en
adelante
Reglamento
General).
2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
19
del
Reglamento
General:
• Las retribuciones del personal de formación interno y externo. Se establecerán en las convocatorias
anuales los importes máximos subvencionables en concepto de retribución por hora del personal de
formación, colaboraciones docentes de carácter auxiliar y en tareas materiales de apoyo, custodia o
asistencia
similar.
• Las dietas y alojamiento del personal de formación. Las cantidades máximas subvencionables en este
apartado
se
establecerán
en
la
convocatoria
anual.
•Gastos
de
medios
y
material
didáctico.
3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor
complementario de intervención y protección personal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del
Reglamento.
General.

5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Se podrá compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos subvencionables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00193163

Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o : Se establecerá en las convocatorias anuales.
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :

http://www.juntadeandalucia.es/eboja