Disposiciones generales. . (2021/102-1)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Lunes, 31 de mayo de 2021
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2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en
la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se
podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de
Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes,
contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: persona titular de la Delegación Territorial
de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos ordinarios
contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, artículo 46
del programa presupuestario 42H. La cantidad máxima destinada, limitada por la
disponibilidad presupuestaria existente, será de 336.535 euros.
Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados
en presentar su solicitud a la subvención deberán ostentar, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la titularidad de una escuela de música y/o danza
autorizada por la Consejería competente en materia de educación, debiendo estar
inscritas en el Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de
mayo.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña la presente
resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193100

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.