Disposiciones generales. . (2021/102-1)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Lunes, 31 de mayo de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación
y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de
entidades locales para el año 2021.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155,
de 9 de agosto de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se
efectuó la convocatoria para el año 2012.
La disposición adicional primera de la Orden de 6 de julio de 2011 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa
la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la
mencionada orden.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico y de conformidad con lo establecido en el Decreto 579/2019, de 15
de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, esta Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa
R ES U ELV E
Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2021 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza
dependientes de entidades locales.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de
2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su
convocatoria para el año 2012.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado
2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193100

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que
acompaña esta resolución.