Disposiciones generales. . (2021/100-1)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria en los créditos afectados al
Programa de Fomento de Empleo Agrario en el ejercicio corriente, se podría ampliar la
cuantía y, en consecuencia, el porcentaje a abonar en el ejercicio 2021, y minoraría el
ejercicio 2022 mediante el oportuno reajuste de anualidades, cuyo procedimiento llevará
a cabo la Dirección General de Administración Local, notificándose a las entidades
interesadas para su conocimiento.
Sexto. Solicitudes.
Las Diputaciones Provinciales de Andalucía podrán solicitar las subvenciones
recogidas en la presente resolución, con sujeción a la distribución provincial indicada en
el apartado cuarto.
Séptimo. Medio y lugar de presentación.
Las Diputaciones Provinciales de Andalucía deberán presentar su solicitud, ajustada al
Anexo I, a través del registro electrónico, dirigida a la persona titular de la Dirección General
de Administración Local. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona titular de la
Presidencia de la Diputación o persona en quien delegue, acreditándose tal representación
mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos I bis y, en su caso, tris, así como
certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
Octavo. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Obligaciones específicas.
En relación al artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, las Diputaciones Provinciales
deberán informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el
marco del PFEA 2021 a 15 de noviembre de 2021, mediante la presentación en el plazo
de diez días a partir de esta fecha del Anexo II.
Igualmente, en relación al artículo 14.1.d) de las bases reguladoras, deberán informar,
mediante la presentación del Anexo III, sobre los pagos efectuados por la Diputación
Provincial en relación con todos los proyectos de obras y servicios afectados a la
convocatoria, con indicación de la Entidad Local o tercero al que se ha efectuado el pago,
la denominación del proyecto de obra o servicio y la fecha de inicio de ejecución de los
mismos. Este anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados hasta el 31
de marzo de 2022 y, posteriormente, hasta el 30 de junio de 2022, y deberá presentarse
en el plazo de diez días a contar desde cada una de las fechas indicadas.

Undécimo. Modificación de la subvención concedida.
En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se podrán
modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera lo hicieran
necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el órgano
competente para conceder la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados
por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE y deberán
quedar totalmente ejecutados antes del 30 de septiembre del año 2022, salvo que se
conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado,
automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.