Disposiciones generales. . (2021/100-1)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora
del correspondiente Convenio, hasta el 100% del importe de la subvención concedida. En
concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:
a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en la
primera anualidad, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3 de las
bases reguladoras.
b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la
segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas de
pago se tramitarán conforme a lo siguiente:
La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya presentado el Anexo II de la convocatoria conforme a
lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de las bases reguladoras, y si procediese, posterior
aceptación por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá
que la entidad beneficiaria haya ratificado o actualizado el contenido del Anexo II antes
del 10 de junio de 2022 y, si procediera, que la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local lo acepte posteriormente, así como haber presentado el
Anexo III de la presente Resolución con datos a 31 de marzo de 2022.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del registro
electrónico la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante
certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, desde el día
siguiente a la finalización del plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2023, salvo el
supuesto de prórroga previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras, en cuyo caso
la justificación final se deberá realizar en el plazo de cinco meses desde la expiración de
aquella.
El Anexo IV de justificación parcial podrá presentarse una única vez, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución.
En el supuesto de que se reflejen en el Anexo V de justificación final cantidades a
reintegrar a la Junta de Andalucía deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho
importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias,
o requerirse a la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma
telemática establecida al efecto, para que proceda a su confección y envío, conforme se
recoge en el citado anexo.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de mayo de 2021.- El Director General, P.D. del titular de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Orden de 14.6.2016, BOJA
núm. 114, de 16.6.2016), Joaquín José López-Sidro Gil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192916

Disposición adicional única. Convocatoria complementaria.
La persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, aprobará mediante
resolución la convocatoria complementaria de subvención a las Diputaciones Provinciales
andaluzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y disposición adicional única de las
bases reguladoras, si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran.