Disposiciones generales. . (2021/100-1)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La autorización del Consejo de Gobierno
llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
La aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución de concesión, y
ésta llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente. A tal efecto, por razones de
eficiencia y/o economía procedimental, se acumularán en una misma fase la autorización
y la disposición del crédito.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales de los
proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que
realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a nivel provincial para subvencionar
los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la
afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las
Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura
y en las zonas rurales deprimidas, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión
Regional de Seguimiento celebrada, a efectos de la convocatoria del ejercicio 2021, el 4
de mayo de 2021, que ha cifrado en 176.715.653,00 euros los fondos para la presente
convocatoria, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA

9.913.748,13 €
19.474.064,96 €
27.355.583,08 €
23.503.181,85 €

HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

14.649.727,64 €
23.096.735,85 €
19.368.035,57 €
39.354.575,92 €

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta
de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado
anterior, por un importe máximo de 59.641.532,89 euros, conforme al reparto provincial
que se indica a continuación:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA

3.345.890,00 €
6.572.496,92 €
9.232.509,29 €
7.932.323,87 €

HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

4.944.283,08 €
7.795.148,35 €
6.536.712,01 €
13.282.169,37 €

Por su parte, las Diputaciones Provinciales subvencionarán el 25% restante, de
acuerdo con la siguiente distribución:
1.115.296,66 €
2.190.832,31 €
3.077.503,10 €
2.644.107,96 €

HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

1.648.094,36 €
2.598.382,78 €
2.178.904,00 €
4.427.389,79 €

Quinto. Financiación.
La financiación de estas subvenciones por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria
con clasificación económica 763.00 «Transferencias de capital. A Corporaciones Locales.
A Ayuntamientos. Programa Fomento Empleo Agrario» del programa 81.A «Cooperación
económica y coordinación con CC.LL.», correspondiente al estado de gastos de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma vigente por una cuantía de 35.784.919,73 euros y el que apruebe
el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2022, con la correspondiente posibilidad de
adquirir, de acuerdo con las normas reguladoras, compromisos de carácter plurianual por
una cuantía de 23.856.613,16 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA