Disposiciones generales. . (2021/100-1)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en
la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de
los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de
Fomento de Empleo Agrario.
Mediante Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración
Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la
Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los
costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al
Programa de Fomento de Empleo Agrario.
La disposición adicional única de la citada orden establece que la convocatoria
anual de subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Administración Local por delegación de la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En dicha resolución, además del plazo de presentación
de solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente
y se establecerán los diferentes plazos de presentación de anexos, pagos, justificación y
otros de carácter general.
En su virtud, conforme al Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
La convocatoria de las subvenciones para el año 2021 se regirá por la Orden de 14
de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la
financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y
servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Tercero. Aprobación del gasto.
Será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión
de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros, de
conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192916

Segundo. Formularios.
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos meramente informativos los
formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria, normalizados
e inscritos por la Consejería competente en la materia en el Registro de Formularios
de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán
telemáticamente conforme al formulario que figura como Anexo I. Tanto a la solicitud
como al resto de anexos se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9298/datos-basicos.html