3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 246

• Presupuesto de Ejecución Material Total.
• Coste/m2 y superficie construida.
- La aceptación de concurrencia al concurso.
e) Modalidad Construcción e Innovación.
La presentación para la candidatura en esta modalidad se realizará en soporte digital
que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:
- Una memoria de presentación, de la empresa o profesionales que se someten a
evaluación del jurado, con una extensión máxima de 500 palabras, en formato DIN A4
vertical (alto: 29,7 cm; ancho: 21 cm).
- Un máximo de 8 páginas, de contenido y composición libre, que incluyan el material
gráfico y/o escrito que ilustra la candidatura que opta al premio, presentado en formato
DIN A3 horizontal (alto: 29,7 cm; ancho: 42 cm).
- Exponer el sentido de su relación con Andalucía en 200 palabras siguiendo el mismo
formato que en la memoria de presentación.
- La aceptación de concurrencia al concurso.
3. En los casos en los que la documentación presentada no se trate de documentos
originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante
acreditará que se corresponden con los documentos originales, que conservará a
disposición del órgano instructor, de conformidad con lo establecido el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015.
4. Conforme al artículo 23.1.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la
Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran
aportar.

Artículo 9. Jurado.
1. Para todas las modalidades de premios previstos en esta orden, los trabajos y
actuaciones presentados serán sometidos a la consideración de un jurado que tiene la
consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Vivienda y
que estará compuesto por los siguientes miembros designados por la persona titular de la
Secretaría General en materia de Vivienda:
- Presidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de
Vivienda, que ejercerá la presidencia del mismo.
- Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos.
Para la valoración de las mismas, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad y ejecución técnica del/los trabajo/s presentado/s: 25 puntos.
b) Repercusión social e impacto en la ciudadanía: 20 puntos.
c) Promoción del valor de la Arquitectura: 20 puntos.
d) Originalidad y carácter innovador del trabajo o perfil presentado: 20 puntos.
e) Impacto y relevancia en el contexto local, autonómico, nacional e internacional: 15 puntos.
2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. En caso de que dos o más candidaturas obtengan la misma puntuación total, la
galardonada será la que obtenga más puntos en cada criterio siguiendo el orden de
prelación contemplado en el apartado 1.