3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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- Vocalías:
•L
 a persona titular de órgano directivo competente en materia de Infraestructuras,
Movilidad y Ordenación del Territorio.
• La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Arquitectos.
• Cinco profesionales de reconocido prestigio, de los cuales:
○ Tres propuestos por la Secretaria General de Vivienda, siendo al menos uno de
ellos arquitecto/a.
○ Uno propuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
○ Uno propuesto por las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.
- Secretaría: La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona
funcionaria adscrita a la Secretaria General de Vivienda, a designación de su titular, que
ocupe un puesto no inferior a una jefatura de servicio o asimilado. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona con los mismos requisitos que
su titular.
2. Las personas que resulten designadas para formar parte del jurado deberán
presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y
recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de garantizar su confidencialidad,
y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin
distinto al de la valoración de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos
establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen
parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta la representación equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de igualdad de género en Andalucía.
4. De conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida
por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto por el miembro del
órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en
su caso a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y
edad, por este orden, de entre sus componentes.
De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad,
u otra causa legal, las vocalías de este jurado serán sustituidas por sus suplentes, si los
hubiera.
5. Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de las personas
que ocupen la Presidencia y la Secretaría del mismo y será necesaria la asistencia de, al
menos, la mitad más uno del resto de sus miembros.
6. El jurado tiene plena competencia para resolver toda incidencia que pueda
producirse en el procedimiento de fallo y concesión de los premios y para rechazar o
admitir todo trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases, lo cual deberá ser
motivado.
7. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará en todo
momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los
medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano
administrativo en el que se encuentra integrada. Concretamente en lo que respecta a los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que establece actuaciones
electrónicas en relación a la convocatoria, la adopción de acuerdos, la remisión de actas,
la expedición de certificados de acuerdo o la grabación de sesiones; así como el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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