3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 248

91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a la celebración las sesiones utilizando
redes de comunicación a distancia.
8. La composición de este jurado se publicará en la página web de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
9. El fallo del jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada
modalidad. También podrá declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así
como otorgar motivadamente las menciones especiales a que se refiere el artículo 3.2.
No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se
declare desierto.
10. La pertenencia al Jurado tendrá carácter honorífico, sin que sus miembros, por tal
condición, perciban retribución alguna, sin perjuicio de que conforme al Decreto 54/1989,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, se
les reconozca el derecho a las indemnizaciones que procedan por razón de su domicilio,
en concepto de dietas, gastos de desplazamiento y, en su caso, asistencia.
Artículo 10. Órganos competentes.
1. Corresponderá la instrucción del procedimiento, al departamento designado por la
persona titular de Secretaría General de Vivienda.
2. La resolución de la concesión de los premios de acuerdo con el fallo del jurado
constituido a tal efecto, compete a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda
por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, también le compete resolver las incidencias que puedan
presentarse y decidir sobre las cuestiones no previstas en las presentes bases
reguladoras.
La resolución será motivada de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 18 del mismo texto legal.

Artículo 12. Propuesta provisional de resolución.
1. Analizadas las solicitudes, el jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que
figurará el nombre de las personas o entidades que se consideren idóneas para cada
una de las modalidades. Igualmente, podrá declarar desiertos los premios en aquellas
modalidades donde considere que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes.
Así mismo, podrá proponer que se otorguen Menciones Especiales en cualquiera de las
modalidades a los trabajos presentados que se consideren destacables por los valores y
la labor realizada conforme al objeto de los premios. Estas Menciones Especiales serán
distinciones honoríficas y no tendrán dotación económica.
2. Una vez emitido el fallo del jurado, el departamento designado para la instrucción
del procedimiento por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda dictará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya
documentación se detecte alguna deficiencia, la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio publicará un listado de las solicitudes que deban ser
subsanadas, requiriendo de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para
que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta
cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente,
cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en
el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.