3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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propuesta provisional de resolución, en un único documento en el que se incluirá una
relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas o entidades que hayan
resultado beneficiarias provisionales y suplentes, que les será notificada concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, para la entrega de la documentación que fuera necesaria,
comuniquen la aceptación del premio y declaren responsablemente que no estén incursas
en las causas que impiden ser beneficiaria de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, en los términos del artículo 26 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La falta de presentación en plazo de la misma implicará el desistimiento de la
solicitud.
3. Si no se acepta el premio, se hará la notificación prevista en este artículo a los
siguientes integrantes de la lista.

Artículo 14. Resolución de concesión.
1. La persona titular de la Secretaría General de Vivienda dictará resolución de
concesión de los premios, que será motivada y deberá contener los siguientes extremos:
a) Indicación por cada modalidad de las personas, asociaciones o entidades
adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto el
premio.
b) Título del trabajo y/o actuación que se distingue.
c) Cuantía del premio concedido.
d) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
e) Forma de pago, que se efectuará en un único libramiento.
2. La motivación de la resolución consistirá en la competencia del órgano para
conceder los premios, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con
premio, y la sujeción al fallo del jurado.
3. La resolución establecerá, respecto a los trabajos y/o actuaciones que no hayan
recibido premio, lo procedente para la devolución de los mismos, en los términos del
artículo 18.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
así lo prevea, la persona titular de la Consejería podrá modificar las resoluciones de
concesión.
5. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses a computar desde el día
siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legítima a las
personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión del premio.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio
y en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de
persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Articulo 13. Propuesta definitiva.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y una vez que se tenga la aceptación
de las personas beneficiarias de los premios, formulará la propuesta definitiva de
resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en
la correspondiente convocatoria, y elevará junto con las menciones especiales y las
declaraciones de haber dejado desiertos los premios a la persona titular de la Secretaría
General de Vivienda para que dicte resolución.