3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 250

según establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
7. En el caso que existiera algún trabajo, que según criterio del jurado pudiera optar
a una modalidad diferente a la solicitada, se faculta a éste para que en el ejercicio de su
actividad pueda considerar el mismo en otra modalidad, notificando dicha circunstancia a
la persona solicitante y requiriendo su consentimiento.
8. Los premios correspondientes a cada una de las modalidades, así como las
menciones especiales otorgadas, podrán ser entregados en acto público institucional
organizado al efecto.
9. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes ni de terminación
convencional.
10. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas premiadas.
1. Emitida la resolución de concesión, la persona autora o entidad premiada adquirirá
la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación.
2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona
representante del mismo será la que reciba el importe del premio en nombre de todos los
integrantes de la candidatura premiada.
A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros
del equipo, correspondiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que como personas
beneficiarias establece la normativa vigente. Los pactos en contrario que hagan los
miembros del equipo no serán válidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica habilitada
única que indique la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y
surtirá sus mismos efectos.
2. Independientemente del medio utilizado para la notificación, se enviará un aviso
al teléfono y/o dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya
señalado en el apartado correspondiente del formulario de solicitud que se apruebe con la
convocatoria, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección
electrónica habilitada única.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, los premios
concedidos estarán sujetos a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquellas.