3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 251

3. Será obligación de las personas que resulten premiadas:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el centro directivo
convocante, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.
b) Comunicar al centro directivo convocante los cambios de domicilio a efectos de
notificaciones.
c) Dar adecuada publicidad del premio recibido, en toda actividad de información,
publicidad, difusión o similares realizada del trabajo premiado, indicando que ha sido
concedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 17.

Artículo 18. Propiedad intelectual de los trabajos premiados, divulgación y utilización
de los trabajos premiados y no premiados.
1. Los trabajos premiados y aquellos que obtengan una mención especial, podrán
ser reproducidos, emitidos y difundidos por la Consejería competente en materia de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atendiendo a fines divulgativos y de
sensibilización social, indicándose siempre la autoría del trabajo y la concesión del Premio,
sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que
correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril.
De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores,
debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio Andalucía de Arquitectura
en la convocatoria de que se trate.
2. Las candidaturas no premiadas se podrán reclamar en un plazo de dos meses
desde la fecha de publicación de la orden de concesión de los premios. La documentación
podrá ser recogida en la propia sede del órgano convocante, bien personalmente o
solicitando su devolución. Una vez transcurrido ese plazo, se entenderá que las personas
autoras renuncian a recogerlos, procediéndose a su destrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192898

Artículo 17. Causas de reintegro y régimen sancionador.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, se procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello y
ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido la concesión.
b) Falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.1, apartado b),
de esta orden, en especial la falta de originalidad de los trabajos presentados.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstos en el artículo 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Incumplimiento de la obligación de información, publicidad y difusión del premio.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.