3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 244

Artículo 7. Documentación.
1. En cada una de las modalidades de los premios, las candidaturas deberán
acompañar la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo que se apruebe con la convocatoria, en el que señalarán
cada una de las modalidades a las que se opte, debidamente firmada.
b) Si la candidatura se presentara de forma colectiva, ya se trate de agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las personas solicitantes deberán
aportar declaración responsable de titularidad colectiva según modelo aprobado con la
convocatoria.
Las personas jurídicas deberán acreditar su personalidad por cualquier medio
admisible en Derecho, de acuerdo con las normas que regulan cada clase de entidad.
En el mismo modelo de declaración responsable, la/s persona/s solicitante/s,
expresará/n que el trabajo presentado es original, que poseen los derechos de uso
y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de las posibles
reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, y de que no incurre en ninguno
de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 4 de esta orden.
c) Autorización para la reproducción y difusión del trabajo presentado, en caso de ser
premiado, para los fines de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento
de Arquitectura.
2. Para cada modalidad deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Premio Especial a la Trayectoria Profesional Consolidada.
La presentación de la candidatura propuesta para esta modalidad se realizará en
soporte digital, que consistirá en uno o varios archivos PDF que contendrán:
- Una memoria de presentación, de la trayectoria que se somete a evaluación del jurado,
con una extensión máxima de 500 palabras en formato DIN A4 vertical (alto: 29,7 cm; ancho:
21 cm).
- Un máximo de 8 páginas, de contenido y composición libre, que incluyan el material
gráfico y/o escrito que ilustra la trayectoria que opta al premio, en formato DIN A3
horizontal (alto: 29,7 cm; ancho: 42 cm).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192898

3. En el supuesto de que la persona solicitante propusiera una candidatura de otra
persona, aquella deberá indicar los datos contenidos en los anexos que fueran exigibles,
incluida la autorización de la persona propuesta como candidata al premio. La persona
proponente será considerada interesada a efectos del procedimiento de concesión. En el
supuesto de que la persona propuesta resultara premiada, esta deberá aceptar el premio
en el trámite correspondiente.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en
la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la
Arquitectura, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
5. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá
automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Así mismo, las
notificaciones que deban efectuarse a las personas, asociaciones y entidades solicitantes
y a los beneficiarios de las ayudas serán electrónicas y se realizará el correspondiente
asiento de salida en la misma forma.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria para
cada ejercicio. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía,
que las bases reguladoras requieran aportar.