3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 243

Artículo 6. Lugar, forma y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario, que se publicarán
junto con la convocatoria, que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de la Consejería
competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura, e irán dirigidas a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de Vivienda.
Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la persona, agrupación o entidad solicitante. Se incluirá
lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de los trabajos y modalidad a la que se opta.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y
compromiso de presentar, en su caso, la documentación que lo acredite en el trámite de
audiencia.
d) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para
aplicar los criterios de valoración.
e) Declaración responsable de no estar incursa en algunas de las circunstancias
establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
f) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras
Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación
acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, se hará constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas físicas o
jurídicas, o bien por otras personas físicas o jurídicas a modo de propuesta de candidatura.
En el caso de tratarse de trabajos colectivos, las personas solicitantes deberán presentar
una declaración responsable contenida en el Anexo especificado en la convocatoria, en
el que se determinará un representante de las personas autoras del trabajo presentado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la persona representante actuará como titular colectivo de la candidatura, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la
agrupación, actuando como titular colectiva de la candidatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Se concederá por cada modalidad, un premio económico, cuya cantidad será
determinada en la respectiva convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un
único libramiento por su totalidad.
La cuantía máxima para todas las modalidades convocadas no será superior a 30.000
euros.
3. El abono de los importes de los premios, que se hará en firme, estará limitado por
las disponibilidades presupuestarías existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El abono de la subvención se realizará en un único pago previa aceptación expresa
del premio concedido (según modelo presente en la convocatoria), considerándose
justificado con la resolución de concesión dada la naturaleza de estas subvenciones.
5. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
6. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio podrá, con cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias si no se ha
dictado resolución de concesión al final del ejercicio.