3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 242

Artículo 5. Cuantía, control y abono de los premios.
1. La concesión de las subvenciones estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria. La
financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen
en la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192898

personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a
la convocatoria. El requisito de edad en la modalidad b) lo deberá cumplir al menos un
miembro del equipo y tener el resto una media de 45 años.
3. En cada convocatoria se establecerá la/s modalidad/es a la/s que se puede optar.
En todas las modalidades convocadas se presentará la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para poder optar al premio y la aceptación de
concurrencia al concurso en caso de ser propuesto como candidato. Cada participante
solo podrá presentar un único trabajo en una o varias modalidades.
Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio.
4. Los trabajos y/o actividades presentados deberán haber sido publicados, emitidos,
realizados o ejecutados, en su caso, en las fechas que indique la respectiva convocatoria.
Los trabajos deberán, en su caso, haberse elaborado en castellano o acompañarse de
traducción jurada.
En el caso de las obras e intervenciones presentadas a las modalidades c) y d) del
artículo 3, no deberá haber transcurrido un plazo superior a 3 años desde la firma del
Certificado Final de Obra.
5. Un mismo trabajo no podrá presentarse a más de una convocatoria, salvo obras
e intervenciones presentadas en las modalidades c) y d) del artículo 3 que formen parte
de la candidatura presentada a las modalidades a), b) y e) del artículo 3 en convocatorias
anteriores.
6. No podrán resultar beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas
o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente según
lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En ningún caso podrán obtener la condición de premiadas las asociaciones incursas
en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto
no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
7. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las
circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.